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Reglamento

O R G A N I Z A C I O N

Artº. 1º.- Con el fin de potenciar el conocimiento y conservación de la biodiversidad del medio natural , sobre todo de las especies protegidas o en vías de extinción, y en la búsqueda de soluciones en cada una de las dimensiones ya sea agua, suelo, aire, los residuos, sus tecnologías y los recursos, de vital importancia en el desarrollo de Los Monegros, donde los contrastes se suceden entre zonas de estepa y regadíos que generan la confluencia de tres grandes planes (Flumen, Cinca y Monegros) que albergan ecosistemas vegetales y animales únicos en el mundo, donde destaca la gran cantidad de aves muchas de ellas protegidas como el cernícalo primilla o la avutarda en la estepa y el avetoro en la Laguna de Sariñena, se proyecta la creación de una feria.

Se pretende integrar en la organización de este evento a todos los sectores involucrados en la conservación del medioambiente, tanto de empresas como administraciones que ofrezcan diagnósticos y soluciones tanto a los diferentes problemas medioambientales, como a la conservación de especies avícolas.

Se trata de una feria de carácter internacional y profesional del sector medioambiental a integrar en el contexto de la Comunidad Europea, mediante convenios con países comunitarios, con un potencial de crecimiento como pocos. El compromiso del certamen con el sector es acoger a las principales empresas, asociaciones y administraciones para configurar un foro comercial y de debate de primera magnitud, potenciando las relaciones entre el comprador y vendedor de productos y materias vinculadas con el medioambiente y promover un intercambio de experiencias entre los profesionales mediante la realización de jornadas y congresos con ponentes destacados. .

A la completa oferta que presentará la sección medioambiental se le añadirá el Salón monográfico dedicado al mundo AVÍCOLA, potenciando las aves domésticas de razas autóctonas puras extranjeras y nacionales, además de la fauna silvestre, de forma tal que las sinergias generadas por ambas ofertas feriales redundarán en beneficio de un sector que cuenta con un amplio margen de crecimiento, y que cada vez está más presente en la sociedad, que reclama soluciones a los retos del mundo animal más en contacto con las personas, y de las aves que dependen para su conservación y preservación de políticas medioambientales de calidad que gestionen los recursos asociados a ello.

La importancia que la cría de aves tiene en el sur de Francia, generando riqueza mediante la comercialización de productos procedentes del sector avícola o su transformación obteniendo mercancías de calidad que con un bajo impacto ambiental contribuye al desarrollo rural y asentamiento de la población en pequeños núcleos de población, motivo por el cual éste es el país con el que prioritariamente se mantendrá contactos para el intercambio de ideas, comercio, exposiciones y participación en los congresos o ponencias que se programen con carácter anual.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Sariñena promueve la institución de un certamen ferial bajo la denominación de AVENATUR –Feria de ORNITOLOGÍA Y NATURALEZA.

Artº. 2º.- El Certamen poseerá ámbito Internacional, con el fin de proyectar y promocionar la imagen y los productos del territorio circunscrito a la geografía natural de LOS MONEGROS fuera de los propios límites regionales y nacionales, buscando para llevarlo a cabo socios en el ámbito comunitario preocupados por el medioambiente, la ornitología y las aves autóctonas.

Artº. 3º.- El Ayuntamiento de Sariñena promueve esta actividad al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 25.2 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, y bajo la forma de gestión directa de la propia Entidad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 a) del citado texto legal, adaptándose a las directrices marcadas por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Aragón en Decreto 103/86 de 22 de octubre sobre ferias comerciales (B.O.A. 109 de 5-11-86) y el Reglamento 70/91 de 4 de abril.

Artº. 4º.- Para la mayor eficacia y ejecución de los diversos aspectos que conlleva la feria, al mismo tiempo que para estimular la participación de las empresas, entidades privadas, tejido asociativo, instituciones, habitantes e interesados en general, se crea un Comité organizador integrado a nivel municipal por los Sres. Concejales miembros de la Comisión Informativa de Promoción de Turismo, Industria y Ferias, representantes de la Consejerías de Turismo, Industria, Medioambiente y Agricultura del Gobierno de Aragón, Comarca de Los Monegros, Asociación de Criadores de la Gallina de raza Sobrarbe y del Pavo Oscense, Federación Española de Avicultura, Colombicultura y Cunicultura de Raza, de los gremios de hostelería, comercio, turismo, agricultura y ganadería, que confeccionará los programas y presupuestos para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

La Presidencia del Comité corresponderá a persona que ostente el cargo de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento o Concejal en quién delegue.

Artº. 5º.- AVENATUR, Feria de ORNITOLOGÍA Y NATURALEZA tendrá lugar durante los días 13,14,15, de Noviembre, época que se considera más favorable desde la perspectiva del mundo avícola y medioambiental, hallándose precedida de una serie de jornadas informativas y turísticas, tales como conferencias, coloquios, viajes de conocimiento, concursos de redacción, fotografía, pintura o dibujo sobre temas apropiados a los fines del Certamen, llegándose a la instauración de un DÍA DE CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL MONEGRINO llamado a divulgar entre los profesionales internacionales del turismo ambiental y visitantes a la feria la especial idiosincrasia del medio natural, sus contrastes y la especial adaptación de las poblaciones que integran Los Monegros.

Artº.- 6º.- La sede social y lugar de celebración de la feria se ubicará en las instalaciones del recinto ferial sito en la Avenida de Fraga, s/n y parcelas colindantes, dadas las condiciones de seguridad que poseen las instalaciones para los visitantes, bienes y seres animales que participen en la Muestra, estando dividido por espacios expositivos los diversos sectores que intervengan.

Artº. 7º.- Para una mejor divulgación de AVENATUR y consiguiente lanzamiento de Sariñena y la Comarca de Los Monegros, se realizará una campaña en los medios de comunicación social a nivel nacional e internacional, estimando muy interesante la publicación de un cartel anunciador, obtenido mediante concurso o aportación personal, acompañado de programas y tarjetas postales.

Artº. 8º.- Los expositores, que estarán relacionados directamente con el medioambiente (turismo de naturaleza, conservación del medio, fauna, tratamiento de residuos, etc) y el mundo avícola (Cria, reproducción, conservación de especies en peligro de extinción, pequeñas industrias de transformación de productos, aves de exposición, etc), ampliado a juicio del Comité Organizador a otros sectores que interesen para una mayor oferta expositiva, solicitarán la inscripción en la feria a través de los impresos que se facilitarán en las Oficinas, en el plazo que oportunamente esté señalado, quedando condicionada su admisión a los espacios disponibles según los módulos y género de materias.

Artº. 9º.- Existiendo la infraestructura necesaria de pabellones fijos, procedentes de la inversión hecha a lo largo de otros certámenes feriales por el Ayuntamiento de Sariñena, los "stands" se ofrecerán a los expositores bajo la misma fórmula económica regulada en la ordenanza fiscal correspondiente de prestación de diversos servicios con motivo de la organización de actividades feriales.

Artº. 10º.- La organización y funcionamiento de AVENATUR será financiada mediante las aportaciones de los expositores, subvenciones de Entidades públicas y privadas, comercio y hotelería Comarcal, alquiler de pabellones o instalaciones, programas, publicidad y venta de entradas para acceder al recinto.

Artº. 11º.- El recinto ferial dispone de los servicios básicos de abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica, además de teléfono público y otros servicios adecuados a las ferias, y en el mismo se efectuará la distribución de los terrenos o pabellones con arreglo a las disposiciones que especifique el Comité organizador. El horario del Certamen será de 10 de la mañana a 14 horas y de 16 a 20 horas, pudiendo prolongarse si por motivo de programación o rentabilidad así lo acuerda el Comité.

F U N C I O N A M I E N T O

Artº. 12º.- Podrán ser admitidos los productos específicamente comprendidos en el propio carácter monográfico de AVENATUR.

Artº. 13º.- El órgano rector de esta exposición es el Comité Ejecutivo, cuya competencia alcanzará a todas la cuestiones relacionadas con la interpretación y cumplimiento del presente reglamento, correspondiendo a la Presidencia de la exposición, como delegada de aquél, entender directamente en todo lo relativo a su aplicación y dirigir la organización de la feria.

Artº. 14º.- Los Boletines de Inscripción se dirigirán al Sr. Presidente de la feria. Una vez examinados éstos por el Comité Ejecutivo se aceptará o negará la admisión sin tener que justificar el motivo de su fallo. Las inscripciones quedarán limitadas al número de stands y espacios disponibles. El contrato de alquiler de espacios formalizado entre los expositores y AVENATUR, da derecho de ocupación únicamente desde la fecha de iniciación de los trabajos de montaje, duración de la celebración de la feria y el tiempo destinado a desmontaje.

Artº. 15º.- El reparto de stands y espacios descubiertos se efectuará según el orden de recepción de los Boletines de inscripción, respetándose la distribución por sectores hasta el momento establecida. Los mencionados Boletines serán enviados por AVENATUR a los expositores en el mismo día.

Artº. 16º.- La designación del sector y stand correspondiente en que deberán colocarse las casas comerciales son competencia exclusiva de AVENATUR, a cuya decisión se someten las firmas expositoras.

Artº. 17º.- El solicitante satisfará el importe del espacio contratado mediante una Orden de Pago que formalizará en el mismo momento que se notifique la autorización de instalación, sin cuyo requisito no podrá hacerse uso de las instalaciones feriales.

Artº. 18º.-Los precios, condiciones y características de los emplazamientos serán determinados por el Comité Ejecutivo. Los emplazamientos quedarán delimitados por las medidas contratadas, y en ningún caso serán modificadas por el expositor.

Artº 19º.-Contratada una instalación, queda obligado el expositor a presentar sus productos en las fechas anunciadas para la celebración del Certamen. En caso de renuncia del compromiso voluntariamente contraído, si lo hace al menos con una semana de anterioridad a la inauguración de la exposición, deberá pagar el 50% del importe de la liquidación practicada por AVENATUR; pasado dicho plazo deberá satisfacer la totalidad del mismo.

Artº. 20º.-Los expositores facilitarán en todo momento a la dirección de la feria, las informaciones y datos que les pida para formar las estadísticas oportunas. . Los datos recabados de carácter personal estarán protegidos con arreglo a la legislación vigente, garantizándose, en todo caso, los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, sin exigirse por ello contraprestación alguna.

Artº. 21º.-Los stands quedarán a disposición de los expositores para su montaje y decoración desde las 13 horas de los dos días anteriores a la inauguración hasta dos horas antes de la misma, no permitiéndose después, bajo pretexto alguno, la entrada de objetos en el recinto, ni tampoco podrán ser retiradas ni desmontadas las muestras antes de la clausura.

Artº. 22º.-Durante la celebración de la feria, los expositores deberán tener limpias y dispuestas sus instalaciones antes de abrirse al público.

Artº. 23º.-Queda terminantemente prohibida la permanencia en el recinto ferial, fuera de las horas señaladas para el público a toda persona ajena al servicio. Se exceptúa al personal dependiente de los stands, que podrá entrar media hora antes de la apertura y permanecer media hora después del cierre. A dicho personal le será facilitada una tarjeta de identidad.

Artº. 24º.-Queda terminantemente prohibido el uso de altavoces y reclamos que no hayan sido previamente autorizados.

Artº. 25º.- Los expositores podrán vender total o parcialmente los productos expuestos en exhibición, pero éstos deberán reponerse de forma inmediata. Las ventas se realizarán:

a) Bebidas: Queda prohibida la venta de bebidas sin autorización del Comité.

b) Objetos pequeños: entregando el objeto en bolsas identificativas junto con el ticket de compra.

c) Prendas de vestir: el comerciante deberá dotar a su stand de un probador de forma no visible al acceso, entregando el objeto en bolsas identificativas junto con el correspondiente ticket de venta.

Queda prohibida la instalación de puestos de venta en los accesos y proximidades del recinto ferial.

En todo caso, el Comité se reserva el derecho a establecer, incluso durante la celebración la Feria, cualquier modificación en cuanto a forma de venta, imagen y otras que redunden en beneficio de la misma.

Artº. 26º.-Los expositores se obligan a dejar el emplazamiento en la misma forma que lo recibieron y dentro del tiempo señalado a tal fin.

Artº. 27º.-El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de adoptar otros acuerdos referentes al régimen interior de la exposición, si así lo aconsejaran motivos no previstos en el presente reglamento.

Sección 1ª.- MEDIOAMBIENTE

Artº. 28º.- La Feria de ORNITOLOGÍA Y NATURALEZA (AVENATUR ) que ha de celebrarse en Sariñena, tendrá como finalidad poner en valor la necesidad de conservar el medio ambiente para las generaciones siguientes, dando a conocer la gestión realizada por empresas, instituciones, asociaciones y ciudadanos para su preservación y poniendo en relación directa la oferta con la demanda en el territorio de Los Monegros, distinguido a todos los niveles por su especial ecosistema, además de proporcionar la imagen de cada sector representado y sus complementos. En la misma línea se entenderá las acciones de potenciación de la conservación de especies protegidas en las que se analizará las necesidades y la importancia de garantizar la biodiversidad de los ecosistemas y el mantenimiento de hábitats interrelacionados con otras actividades económicas .Así como la cría selectiva de aves de corral de razas autóctonas puras y la transformación de los productos que de ellos se obtienen, explicando todo ello mediante concursos y exposiciones Internacionales, Nacionales y Autonómicas donde se trate sobre morfología, sanidad animal, manejo, cuidados, o cualquier otra modalidad que se pretenda programar, a la vez de servir de exposición y venta, haciendo llegar a profesionales y visitantes la oferta.

SECCIÓN 2ª AVES

Artº. 29º.-Los participantes en AVENATUR quedarán sujetos a las instrucciones que reciban del Comité Organizador, debiendo atenerse los concursantes y expositores avícolas a las normas higiénico-sanitarias que indique la Oficina Comarcal Veterinaria, de conformidad con las vigentes reglamentaciones, las cuales serán comunicadas a los interesados en el momento que se formalice su asistencia.

Artº. 30º.-Los ganaderos irán provistos de las respectivas Guías de origen y sanidad pecuaria y certificaciones acreditativas de la desinfección del vehículo que transporta las aves, antes de la carga. Igualmente acompañarán certificaciones acreditativas de las vacunaciones que se indiquen y tratamientos obligatorios.

Artº. 31º.-La recepción de las aves en el recinto y su retirada, se hará en la forma y horarios que establezca la Oficina Comarcal Veterinaria, comprobándose la documentación, identificación de las aves y condiciones de los medios de transporte.

Artº. 32º.-La custodia y manejo de las aves correrá a cargo de sus propietarios o personal por ellos designado, que adoptarán las medidas oportunas para garantizar su seguridad.

Artº. 33º.-Durante las horas de visita al público, los expositores y concursantes realizarán la vigilancia de sus pabellones. Una vez cerrado el recinto, podrán permanecer en el Stand durante media hora, disponiendo del oportuno permiso del Comité Organizador, a fin de facilitar el control por el servicio de vigilancia que se establecerá.

Sección 3.- TURISMO ORNITOLÓGICO

Artº. 39º.- En la feria se abordará el papel del turismo de naturaleza, centrado la atención en el turismo ornitológico. Se plantearan características propias de este tipo de turismo como recurso y en combinación con otros recursos turísticos.

Se darán a conocer espacios concretos de destacado interés, que pongan en valor este tipo de recursos destacando aquellos lugares de alto potencial.

El certamen tiene como meta dar valor y aumentar el turismo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Sariñena cuenta con un importante recurso como es La Laguna de Sariñena siendo una de las áreas más importantes en la concentración de aves, sobretodo anátidas y donde crían aves de especial protección como el avetoro, siendo uno de los pocos lugares de la península donde nidifica. Esto unido a la gran facilidad de lograr los avistamientos de las aves, hace de La Laguna de Sariñena un importante foco de atracción. En los alrededores hay ricos ecosistemas, tanto de ribera de río como de estepa. Sin duda Los Monegros destacan por sus grandes contrastes y su gran riqueza avícola.

Artº. 40º.-Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento así como las dudas en la interpretación del mismo, serán resultas por el Comité organizador.

Sariñena, a 3 de noviembre de 2.008.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO,

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